FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZDANOVICH GUSTAVO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Zdanovich por deuda fiscal por $923.686,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Zdanovich Gustavo Ariel. Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($923.686,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses, costas a la demandada y difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los pasajes relevantes de la sentencia: "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ZDANOVICH GUSTAVO ARIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 0/100 ($923.686,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
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