FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRIOS MONICA EDITH S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución en apremio por deuda fiscal por Pesos 1.083.202,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BARRIOS MONICA EDITH.
Objeto: Ejecución en apremio provincial por el capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON 90/100 ($1.083.202,90) y los intereses que correspondan conforme el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios para momento procesal oportuno. Además, se dio por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones legítimas por haberlas dejado de usar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BARRIOS MONICA EDITH haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON 90/100 ($1.083.202,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
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