FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANZO KARINA LEONOR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Manzo Karina Leonor reclamando capital e intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.103.495,50 más intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenó a la demandada al pago de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MANZO KARINA LEONOR.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 50/100 ($1.103.495,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MANZO KARINA LEONOR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 50/100 ($1.103.495,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@notificaciones.scba.gov.ar."
- No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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