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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PICCININNI MGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta cobrar $1.026.670,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PICCININNI MGUEL ANGEL. Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado en suma de Pesos UN MILLON VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 30/100 ($1.026.670,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PICCININNI MGUEL ANGEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 30/100 ($1.026.670,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."

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