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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUSCEMI MARIA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

Demanda de apremio provincial contra BUSCEMI María Cristina por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.856.709,00 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal Art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 155 166 540 549 556 Costas Domicilio procesal Monto $1.856.709 00 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Buscemi María Cristina. Objeto: Ejecución por capital reclamado en causa de apremio provincial por impuesto/deuda fiscal por Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NUEVE CON 0/100 ($1.856.709,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BUSCEMI MARIA CRISTINA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NUEVE CON 0/100 ($1.856.709,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." Notificaciones y domicilio procesal constan en autos conforme a lo informado por el Tribunal.

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