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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PICCININNI MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial por una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $2.487.136,50 más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Pago de capital $2.487.136 50 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho por inaccion (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la vencida Ley 13.406 Art. 10 cpcc/ac. 4013 scba Juez maximiliano a. ceballos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PICCININNI MIGUEL ANGEL. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($2.487.136,50) más intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PICCININNI MIGUEL ANGEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($2.487.136,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." Notificaciones y registro: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). ... REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@notificaciones.scba.gov.ar."

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