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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BURGOS TATIANA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.318.824,50 más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal $1.318.824 50 Art. 104 codigo fiscal Arts. 540 549 556 cpcc Costas Perdida de excepciones Art. 10 ley 13.406 Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BURGOS TATIANA ALEJANDRA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($1.318.824,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda de apremio provincial y ordenar llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BURGOS TATIANA ALEJANDRA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($1.318.824,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificaciones y formalidades: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@notificaciones.scba.gov.ar."

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