FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSSI MABEL VIRGINIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de Pesos 1.115.583,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROSSI MABEL VIRGINIA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 ($1.115.583,50) y los intereses que correspondan conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago total reclamado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ROSSI MABEL VIRGINIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 ($1.115.583,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- Notas procesales relevantes: Se declaró la pérdida del derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas en plazo (arts. 166 y 155 CPCC). Notifíquese conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar.
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