FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILARTI SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal en sede de apremio provincial contra VILARTI SA por PESOS 7.589.954,10. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada y aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VILARTI SA.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado por PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 10/100 ($7.589.954,10) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente la suma reclamada, con costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios para momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VILARTI SA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 10/100 ($7.589.954,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificación y registros relevantes (texto del fallo):
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia. III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al ALANIZ@FEPBA.GOV.AR."
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