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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MASLOWSKI SARA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Maslowski Sara Verónica por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $815.057,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556 Perdida del derecho por inactividad Costas $815.057 40 Ley 13.406 Notificacion electronicas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MASLOWSKI SARA VERONICA. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE CON 40/100 ($815.057,40) y los intereses que correspondan según el art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MASLOWSKI SARA VERÓNICA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE CON 40/100 ($815.057,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." " Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- No se registran votos en disidencia (sentencia de un solo juez).

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