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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA REIMONDE JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Juan Manuel García Reimonde por deuda fiscal por $1.043.073,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses según art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho Costas Cpcc arts. 166-155 Ley 13.406 art. 10 Monto $1.043.073 00 Juez ceballos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GARCIA REIMONDE JUAN MANUEL. Objeto: Ejecución por deuda fiscal — capital reclamado Pesos UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y TRES CON 0/100 ($1.043.073,00) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada y los intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GARCIA REIMONDE JUAN MANUEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y TRES CON 0/100 ($1.043.073,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."

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