FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALBOA HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $4.043.278,30 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y aplicación del artículo 104 del Código Fiscal para los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BALBOA HORACIO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 30/100 ($4.043.278,30) más los intereses devengados conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente la suma reclamada y los intereses. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BALBOA HORACIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 30/100 ($4.043.278,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27161004443@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- Otros datos procesales: Se tuvo por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Se ordenó pasar los autos a sentencia. Aplicación de artículos 166 y 155 CPCC por pérdida del derecho a oponer excepciones.
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