Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOKALIC JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Bokalic José por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta cobrar $858.760,70 más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Interes art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de defensa por inaccion Ley 13.406 Cpcc arts. 155 166 540 549 556 Monto $858.760 70 Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BOKALIC JOSE. Objeto: Ejecución por deuda tributaria reclamando el pago del capital de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 70/100 ($858.760,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del crédito reclamado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BOKALIC JOSE haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 70/100 ($858.760,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar