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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GODOY FERNANDO AUGUSTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de deuda fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta que Fernando Augusto Godoy pague íntegramente la suma reclamada, por $5.579.410,20 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio constituido Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Monto $5.579.410 20 Falta de excepciones Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Fernando Augusto Godoy. Objeto: Pago del capital reclamado en procedimiento de apremio provincial, por la suma de Pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 20/100 ($5.579.410,20), más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio ordenando trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tienen por constituidos domicilio y se imponen las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FERNANDO AUGUSTO GODOY haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 20/100 ($5.579.410,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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