MORRA MARIO ARIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de días de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) no liquidadas al pasar a retiro. El Tribunal hizo lugar, declaró inaplicables los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 al caso y reconoció el pago de las LANU con actualización y más intereses (6% anual y luego tasa pasiva del BAPRO).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MORRA MARIO ARIEL, agente que pasó a retiro.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago de las sumas correspondientes a días de licencias anuales devengadas no usufructuadas (LANU) que no fueron oportunamente reconocidas ni incluidos en la liquidación abonada.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión, se declaró inaplicable al caso los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y se reconoció a favor de Mario Ariel Morra el pago de las LANU no incluidas en la liquidación practicada, computándose a valores actuales y con aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En el sub lite, se centra en resolver si asiste derecho a quien reclama al pago de los días de licencias anuales no usufructuadas y no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el ministerio demandado."
"Del expediente administrativo acompañado, surge debidamente acreditado, sin ser controvertido: que la parte actora solicitó el pago de las LANU; los partes de licencia y sus respectivas notas; que la Div. Legajos y Antecedentes
- Sec. Registro y Verificación de Licencias, informó que en fecha 14/04/2025 fue dispuesto el Retiro y que no se liquidaron el total de LANU acumuladas."
"Procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro."
"La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov."
"El decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva."
"Corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas, de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta ... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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