MARMOL RUBEN ADRIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de reconocimiento y liquidación de bonificación por antigüedad para todo el tiempo de servicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual y ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% según los alcances de prescripción y actualización fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARMOL RUBEN ADRIAN.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o LA CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año de servicios; declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y afines y el decreto 240/96 en cuanto disminuyeron la bonificación por antigüedad, ordenó liquidar y pagar la bonificación aplicando el 3% por los años computados, con actualización a valores actuales y pago de intereses según la modalidad fijada; impuso costas a la demandada y diferimiento de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
"Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados.
A tal fin, resulta útil destacar que una parte de la retribución actoral se encuentra constituida por la percepción de la bonificación por antigüedad con las variaciones de las distintas leyes de aplicación que ahora cuestiona."
III.
"Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
V.
"Ello, por cuanto para resolver como lo hizo, el Tribunal primero analizó si se encontraba vulnerada alguna cláusula constitucional y, al verificar que ello no sucedía, ingresó en el análisis de la medida misma y en la posibilidad de que el legislador haga una modificación tal con prospectiva a futuro pero, cabe repetir, ello sólo luego de entender que -en ese caso particular
- no había ningún tipo de incompatibilidad constitucional de las normas que se cuestionaban; situación radicalmente diferente a la de la presente causa."
VI.
"Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
VII.
"corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
(Se consignan los párrafos citados tal como aparecen en la sentencia. No se consideran votos en disidencia.)
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