CARO RAMON ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas y el decreto que redujeron el porcentual y ordenó liquidar las diferencias con actualización e intereses, con alcance conforme a la prescripción parcial analizada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caro Ramón Alberto.
Demandado: Servicio Penitenciario, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de las normas (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) que disminuyeron o suspendieron ese porcentaje; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas y del decreto impugnados en cuanto disminuyeron la bonificación por antigüedad, y se ordenó liquidar y pagar la bonificación al 3% conforme a los alcances de prescripción fijados, con actualización a valores actuales e intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo. En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'."
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
FALLO (extracto):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CARO RAMON ALBERTO contra el SERVICIO PENITENCIARIO... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: