FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIMA SARA ANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió un apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por $87.854,00 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta el íntegro pago, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio ad litem por la notificación efectuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Olima Sara Ana.
Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 0/100 ($87.854,00) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución por trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta que la demandada haga íntegro pago del monto reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio ad litem por la notificación practicada; se difirió la regulación de honorarios; se intimó al apoderado fiscal a dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (citaciones textuales relevantes):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SARA ANA OLIMA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 0/100 ($87.854,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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