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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIN XIAOXIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra XIAOXIA LIN por deuda tributaria. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó ejecutar hasta el pago íntegro de $64.350,90 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intimacion de pago Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $64.350 90 Ley 13.406 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: XIAOXIA LIN (LIN XIAOXIA). Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado que asciende a Pesos SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 90/100 ($64.350,90), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la demandada realice el pago íntegro; se constituyó domicilio ad litem por encontrarse notificada; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, XIAOXIA LIN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 90/100 ($64.350,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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