FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POLOMED S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra POLOMED S.R.L. por deuda tributaria por $59.669,80. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19-12-22), e impuso costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: POLOMED S.R.L.
Objeto: Ejecución provincial por deuda de capital de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($59.669,80) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19-12-22) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se dispuso llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido el demandado POLOMED SRL intimado de pago en el domicilio de calle LARREA 949 Piso:PB° Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado POLOMED SRL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 59.669,80) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 19-12-22 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 27/12/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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