FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL SOL SACIF S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra EL SOL SACIF por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $299.963,40 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, y condenó en costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: EL SOL SACIF.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($ 299.963,40) más intereses desde la interposición de la demanda (18-06-25) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses aplicables, se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por hallarse el demandado debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Habiendo sido el demandado EL SOL SACIF intimado de pago en el domicilio de calle HIPOLITO YRIGOYEN 710 de CABA (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EL SOL SACIF haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($ 299.963,40) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 18-06-25 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 7/07/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: