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SOSA JUAN CARLOS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda de reconocimiento de derechos para que la bonificación por antigüedad se compute al 3% por año para la totalidad de sus servicios. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales diversas normas que redujeron o suprimieron la bonificación entre 1996-2005 y ordenó readecuar el haber previsional abonando diferencias desde el 15/04/2022.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Principio de igualdad Prescripcion Readecuacion previsional Intereses Decreto 240/96 Ley 11.739 Instituto de prevision social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. Juan Carlos Sosa, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (organismo empleador) y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (ente previsional). Objeto: Que la bonificación por antigüedad se liquide y abone al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años trabajados, con las diferencias salariales correspondientes y retroactivos hasta el plazo que no se encontrare prescripto, más intereses y costas; se impugnan como inconstitucionales diversas leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje de la bonificación (período crítico 1996-2005). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó a la Autoridad del Agua reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados y al I.P.S. readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias desde el 15/04/2022; costas a la parte demandada; plazos y criterios de liquidación e intereses fijados en sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." 2) "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." 3) "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)." 4) Sobre progresividad: "el principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.) ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." 5) Igualdad: "la garantía de igualdad ante la ley 'no supone, al menos necesariamente, una igualdad aritmética o absoluta ... sino la igualdad de tratamiento frente a la igualdad de situaciones o circunstancias' ... las leyes impugnadas ... sólo exceptuaron de la reducción ... a los magistrados ... no observa que las mismas vulneren el principio de igualdad, ya que la garantía de intangibilidad de la remuneración de que estos gozan, constituye una nota distintiva ... En cuanto al personal docente ... no observo ... razones que habiliten la no equiparación ... La excepción a algunos supuestos ... viola el principio de igualdad ... no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar..." 6) Prescripción: "entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (15/04/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 15/04/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." Para el I.P.S. aplica el art. 62 del dec.-ley 9650/80: "las sumas devengadas con anterioridad al 15/04/2022 ... se encuentran prescriptas." 7) Liquidación y actualización: "se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento ... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí ... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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