FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLARES DE SAN VICENTE SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Solares de San Vicente S.A. por deuda tributaria por $964.006,50 más intereses. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas presentado; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Solares de San Vicente S.A.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 964.006,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16-04-24) hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original):
"Habiendo sido el demandado SOLARES DE SAN VICENTE SA intimado de pago en el domicilio de calle PARANA 341 Piso:6° Depto.:G Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SOLARES DE SAN VICENTE SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 964006,50 ) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 16-04-24 y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 3/05/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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