FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRECO TERESA GABRIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra deudora por deuda fiscal por $713.009,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GRECO TERESA GABRIELA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal consistente en capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TRECE MIL NUEVE CON 70/100 ($713.009,70) más los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo; pedido de apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses. Se declaró pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la demandada por no haberlas presentado en término; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GRECO TERESA GABRIELA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TRECE MIL NUEVE CON 70/100 ($713.009,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."
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