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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KEHLER ABELARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para el cobro de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada ($1.140.301,40) más intereses según el art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion fiscal Interes art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556 Perencion de defensas (arts. 166 y 155 cpcc) Costas Fisco de la provincia de buenos aires Mandamiento de ejecucion $1.140.301 40

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: KEHLER ABELARDO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS UNO CON 40/100 ($1.140.301,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor abone íntegramente lo reclamado, con costas a la demandada vencida y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor KEHLER ABELARDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS UNO CON 40/100 ($1.140.301,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406)."

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