FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLETTO ANA CLAUDIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Ana Claudia Coletto por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta el pago íntegro de $2.192.220,70 más intereses, gastos y costas, por haberse vencido el plazo para oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ana Claudia Coletto.
Objeto: Ejecución por título ejecutivo Nro. 1496446 por capital reclamado de $2.192.220,70 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas; apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo; se constituyó domicilio en los estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por recibido el mandamiento adjuntado en formato pdf.
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada COLETTO, ANA CLAUDIA (DNI N° 22.681.942) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON SETENTA CENTAVOS ($ 2.192.220,70), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1496446-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
Otras constancias relevantes en el fallo:
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la avenida J. B. JUSTO N° 1040 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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