FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRASCO CHRISTIAN EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro de $36.903,60 más intereses, gastos y costas, y constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARRASCO, CHRISTIAN EZEQUIEL (DNI N° 24.699.963).
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nro. 920972, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES CON SESENTA CENTAVOS ($36.903,60), más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada, con regulación de honorarios diferida y constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CARRASCO, CHRISTIAN EZEQUIEL (DNI N° 24.699.963) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 36.903,60), -conforme Título Ejecutivo Nro. 920972-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle TEODORO BRONZINI N° 2951 de la localidad de Batan (art. 14 Ac. 2514/92)."
- No se consignan votos en disidencia ni otros pronunciamientos contradictorios en el texto provisto.
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