FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEJAS MARIA MONICA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Cejas y Chiquini para cobrar un crédito fiscal. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de $66.125,30 más intereses, costas y gastos, por haberse declarado perdido el derecho de alegar excepciones procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CEJAS, MARIA MÓNICA (DNI 26.936.193) y CHIQUINI, FABIAN EZEQUIEL (DNI 25.463.930).
Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) para el cobro del capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nro. 1194673 por la suma de $66.125,30 más intereses del Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones legítimas por haber omitido hacerlo en término; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital ( $66.125,30 ), intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de efectivo pago, y gastos y costas de la ejecución; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de las diligencias de intimación de pago en domicilios de Entre Ríos 1926 y 1934 de Comandante Nicanor Otamendi.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC).
Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CEJAS, MARIA MONICA (DNI N° 26.936.193) Y CHIQUINI, FABIAN EZEQUIEL (DNI N° 25.463.930) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 66.125,30), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1194673-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC).
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que las diligencias de intimación de pago se han efectuado en el domicilio de la calle ENTRE RIOS N° 1926 respecto de Cejas, Maria Monica y en el domicilio de calle ENTRE RIOS N° 1934 respecto de Chiquini, Fabian Ezequiel ambos de la localidad de Comandante Nicanor Otamendi (art. 14 Ac. 2514/92)."
(No se consignan votos discrepantes en el expediente.)
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