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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALBI CEBERIO CARLOS ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada ($243.100,10) y difirió la regulación de honorarios conforme a la ley aplicable.

Ejecucion Apremio provincial Trance y remate Deuda fiscal Titulo ejecutivo n?1357955 Intereses codigo fiscal Constitucion de domicilio Intimacion de pago Costas y gastos Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BALBI CEBERIO, CARLOS ALEJANDRO (DNI N° 29.037.153). Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por el ejecutante, conforme al Título Ejecutivo Nro. 1357955, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIEN CON DIEZ CENTAVOS (243.100,10), más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta que la parte ejecutada efectúe el pago total del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en domicilio FRIULI 2180, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BALBI CEBERIO, CARLOS ALEJANDRO (DNI N° 29.037.153) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIEN CON DIEZ CENTAVOS (243.100,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1357955-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle FRIULI 2180 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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