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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HIDRA DIESEL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal declaró procedente la ejecución, ordenó trance y remate hasta cobrar PESOS 79.042,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apremio.

Proceso de apremio Ejecucion fiscal Apremio provincial Embargo Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas Ley 13.406 Codigo procesal civil y comercial (cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HIDRA DIESEL S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial por la suma de PESOS 79.042,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medidas de intimación, embargo, trance y remate para el cobro. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución con trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses según artículo 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, HIDRA DIESEL S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS CENTAVOS, ($ 79.042,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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