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GIACOMOZZI ALICIA MARIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La actora promovió pretensión anulatoria contra la DGCyE por la liquidación de la Retribución Especial docente prevista en las Leyes 13.355 y 13.781. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, anuló la liquidación administrativa y ordenó recalcular las sumas a valores actuales con deducción del importe ya percibido ($906.810,56), con intereses según doctrina Barrios y costas a la demandada.

Retribucion especial Actualizacion a valores actuales Doctrina barrios Ley 13.355 Ley 10.579 Interes 6% anual Tasa pasiva Anulacion parcial Dgcye Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alicia María Giacomozzi, docente jubilada, representada por apoderado Dr. Sebastián Jauregui. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Anulación parcial de la liquidación practicada en EX-2020-29363045-GDEBA-DPAJYCDGCYE y reconocimiento del derecho a que la Retribución Especial (seis sueldos básicos más antigüedad) sea equivalente a valores actuales al momento del pago o de quedar firme la sentencia, con intereses, costos y costas. Se alega demora en el pago (cobro efectivo en marzo de 2025) y pide aplicación de la doctrina "Barrios" para actualizar a valores actuales. Decisión: Hacer lugar a la pretensión, anular parcialmente la liquidación practicada y reconocer el derecho de la actora a percibir las sumas liquidadas a "valores actuales" tomando como base el sueldo actual de su última categoría, con deducción del importe ya percibido ($906.810,56: $405.972 capital y $500.838,5 intereses). Se ordena adicionar intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, tasa pasiva más alta vigente del Banco Provincia a 30 días hasta el efectivo pago. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Bajo tales lineamientos, se desprende que el proceder administrativo produjo una afectación patrimonial del actora, quien como docente, debió percibir al término de 30 (treinta) días a partir del cese (31/07/2021) al límite del despojo, frente a un crédito que guarda preferencial tutela Constitucional (arts. 14 bis.
- 39 inc. 2do. Const. Pcial)." "Las circunstancias estudiadas conducen a acceder a la pretensión; por cuanto no se trata de una mera cuestión aritmética la introducida, ni el tipo de tasa de interés a aditar; sino el de un verdadero acto lesivo generado a raíz de una demora excesiva de efectuar un pago por servicios docentes 22 años después de prestados los mismos, y a valores históricos (2002)." "A mérito de las consideraciones vertidas cabe hacer lugar a la pretensión articulada por Alicia Maria Giacomozzi, anular parcialmente lo actuado en EX-2020-29363045
- -GDEBA-DPAJYCDGCYE, respecto a liquidación practicada por la Dirección de Liquidaciones de Haberes y Retribuciones, correspondiente a la Retribución Especial Docente (Leyes 13.355 y 13.781), y reconocer su derecho a percibir las sumas liquidadas a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación respectiva..., con deducción de los importes liquidados y ya percibidos ($ 906.810,56). Comprensiva de $ 405.972,00 en concepto de capital, y $ 500.838,5 de intereses." "A las sumas reconocidas, se aditarán intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días, hasta el efectivo pago."

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