FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WIYTISZEN RUBEN ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $354.239,60 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, constatando la intimación y constituyendo domicilio judicial; costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RUBEN ANTONIO WIYTISZEN.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 60/100 ($ 354.239,60) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; medidas de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada por haber sido debidamente intimada.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del Tribunal, párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, RUBEN ANTONIO WIYTISZEN; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 60/100, ($ 354.239,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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