FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NETTER S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra NETTER S.A. para el cobro de una obligación tributaria por $78.232,40. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, con intimación y embargo, imponiendo las costas a la vencida y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NETTER S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por PESOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 40/100 ($78.232,40), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, NETTER S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 40/100 , ($ 78.232,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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