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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA ROSA AZUL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda provincial mediante apremio y remate contra LA ROSA AZUL S.A. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $22.346,90 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento; costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LA ROSA AZUL S.A. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado en PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 90/100 ($22.346,90) más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada pague íntegramente la suma reclamada con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LA ROSA AZUL S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 90/100 , ($ 22.346,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

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