FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZAPATA MARIA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra María Cristina Zapata por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta cobrar PESOS 752.457,90 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio judicial por haber sido intimada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA CRISTINA ZAPATA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobro del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 90/100 ($ 752.457,90), más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente intimada; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIA CRISTINA ZAPATA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 90/100 , ($ 752.457,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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