FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIGUENS JAVIER HUGO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por pago de deuda provincial por $159.092,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, remate y embargo hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio ad litem por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JAVIER HUGO MIGUENS.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS CON 0/100 ($159.092,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medidas de apremio, intimación de pago, embargo y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta que el demandado haga el pago íntegro; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda; se tiene por constituido el domicilio ad litem del ejecutado; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JAVIER HUGO MIGUENS; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS CON 0/100, ($ 159.092,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: