FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLOMBINI ALEJANDRO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que el demandado pague $284.133,90 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALEJANDRO OSCAR COLOMBINI.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado por deuda fiscal por PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 90/100 ($ 284.133,90) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y el cobro del capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ALEJANDRO OSCAR COLOMBINI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 90/100, ($ 284.133,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: