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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARQUE PALERMO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco demandó ejecución por apremio provincial reclamando $25.744,81 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que PARQUE PALERMO S.A. abone íntegramente la suma reclamada, aplicando intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y haciendo costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intimacion de pago y embargo Intereses articulo 104 codigo fiscal Perdida del derecho a excepciones Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549 y ss.) Domicilio constituido en estrados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PARQUE PALERMO S.A. Objeto: Ejecución coactiva (trance y remate) por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($25.744,81) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con la aplicación de intereses, se constituyó domicilio en los estrados por apercibimiento y se impusieron las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tiene agregado el mandamiento de intimación de pago y embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PARQUE PALERMO S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS, ($ 25.744,81). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad. Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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