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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAFRA LUNA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra MAFRA LUNA SA para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro de PESOS 999.094,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas a la vencida Mafra luna sa Fisco provincia de buenos aires $999.094 20.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MAFRA LUNA SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 ($ 999.094,20), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada en los estrados del Juzgado por hallarse debidamente anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MAFRA LUNA SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO CON 20/100, ($ 999.094,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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