FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LANDKEY INVESTMENT S A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal mediante apremio para cobrar $314.366,30 por impuesto adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio judicial de la ejecutada por apercibimiento; costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LANDKEY INVESTMENT S A.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 ($314.366,30), más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose continuar con la causa de trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tiene constituido el domicilio ad litem de la ejecutada; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LANDKEY INVESTMENT S A; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 30/100 , ($ 314.366,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
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