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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELLAPE JULIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal de apremio provincial por deuda tributaria contra Julian Dellape. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 321.460,60 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intimacion de pago Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $321.460 60 Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc (art. 540 y 549).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Julián Dellape. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 60/100 ($321.460,60) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la medida de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JULIAN DELLAPE; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 60/100, ($ 321.460,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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