FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELAITA Y CIA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $8.288.386,10 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución, decretó la pérdida del derecho a alegar excepciones y condenó en costas a la parte ejecutada, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BELAITA Y CIA SRL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por un capital adeudado de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($ 8.288.386,10) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no hacerlo en término; se constituyó el domicilio ad litem por haber sido debidamente intimada; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, BELAITA Y CIA SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 , ($ 8.288.386,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Se agrega como fundamento procesal la referencia normativa: aplicación de las leyes 13.406 y 14.967 y artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., para declarar la procedencia de la ejecución y la pérdida del derecho a oponer excepciones.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: