FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JULIAN IVAN MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal mediante apremio provincial para cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó la traba y continuación de la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS 6.190.337,80, con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó el domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: IVAN MAXIMILIANO JULIAN.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100 ($ 6.190.337,80) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se constituyó el domicilio ad litem por hallarse el demandado notificado del apercibimiento; las costas se imponen a la vencida; y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, IVAN MAXIMILIANO JULIAN; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 80/100, ($ 6.190.337,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad.
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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