FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POMPILIO NORBERTO CLAUDIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, disponiendo trance y remate hasta que el demandado pague íntegramente PESOS 108.703,20 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Norberto Claudio Pompilio.
Objeto: Ejecución de pago en apremio provincial por capital reclamado de PESOS CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TRES CON 20/100 ($108.703,20) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal; tramitar trance y remate y medidas de embargo e intimación de pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la causa de trance y remate hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legalmente aplicables; se tienen por constituidos domicilio ad litem y se imponen las costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, NORBERTO CLAUDIO POMPILIO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TRES CON 20/100 , ($ 108.703,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- No se registran votos en disidencia en los puntos analizados.
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