FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARCHESE ADRIAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.028.891,70. El Tribunal decretó la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ADRIAN PABLO MARCHESE.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 70/100 ($ 1.028.891,70), más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la medida de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro de la suma reclamada; aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes y citas):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ADRIAN PABLO MARCHESE; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 70/100 , ($ 1.028.891,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: