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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIÑOLY MATIAS FERNANDO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial contra Silvina Marascutti y Matías Viñoly por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución hasta el pago de PESOS 878.111,30 más intereses, constituido el domicilio procesal y se impusieron las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses articulo 104 codigo fiscal Trance y remate Domicilio ad litem Costas a la vencida Mandamiento de intimacion y embargo Ley 13.406 Monto $878.111 30

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SILVINA CECILIA MARASCUTTI y MATIAS FERNANDO VIÑOLY. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE CON 30/100 ($ 878.111,30) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem; las costas se impusieron a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SILVINA CECILIA MARASCUTTI y MATIAS FERNANDO VIÑOLY hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE CON 30/100, ($ 878.111,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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