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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA ROSA AZUL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio provincial reclamando capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y decretó el pago íntegro de PESOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 80/100 ($21.445,80) con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LA ROSA AZUL S.A. Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por capital adeudado referido en autos, por la suma de PESOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 80/100 ($21.445,80), con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que LA ROSA AZUL S.A. abone íntegramente al Fisco el capital reclamado; se aplicarán intereses por art. 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio electrónico/ad litem por hallarse la parte notificada; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LA ROSA AZUL S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 80/100 , ($ 21.445,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Si existe mandamiento de intimación de pago y embargo, se agrega y téngase presente en el expediente.

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