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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA ROSA AZUL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial contra LA ROSA AZUL S.A. por deuda fiscal en apremio provincial. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de PESOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 90/100 ($22.346,90) con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco provincial Intimacion de pago Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio ad litem Ley 13.406 Monto $22.346 90

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LA ROSA AZUL S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital adeudado por $22.346,90 más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LA ROSA AZUL S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 90/100 , ($ 22.346,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agreúguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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