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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTARAZ INMOBILIARIA Y COMERCIAL S.A. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra sociedades deudoras por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución, con remate y trance, por la suma reclamada de $780.361,80 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio judicial por encontrarse la parte debidamente notificada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Monto $780.361 80 Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas a la vencida Constitucion de domicilio judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MONTARAZ INMOBILIARIA Y COMERCIAL S.A. y SUIPACHA FCEI SA. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 80/100 ($ 780.361,80) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MONTARAZ INMOB Y COMERC S.A. y SUIPACHA FCEI SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 80/100 , ($ 780.361,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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