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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHEN JIUN WEI S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial por $302.581,94; se ordena la continuación del apremio y remate hasta el pago íntegro. El Tribunal fijó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por notificación válida; las costas se imponen a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion y apercibimiento Domicilio ad litem Multa/capital $302.581 94 Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc (articulos citados).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Jiun Wei Chen (CHEN JIUN WEI). Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 94/100 ($302.581,94) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo; se tiene por constituido el domicilio ad litem del ejecutado por haber sido debidamente notificado; costas a la vencida y diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JIUN WEI CHEN; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 94/100 , ($ 302.581,94). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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